Se han recibido quejas en este Ayuntamiento, en relación a la existencia de “colonias de gatos”, a consecuencia de que estos son alimentados por algunos vecinos.
La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la comunidad autónoma de Aragón establece entre otros que:
- Está prohibida la proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención.
- Los animales bajo custodia deberán ser mantenidos en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, permitiendo la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especia.
- Los propietarios o poseedores de animales de compañía (entre los que se encuentran los gatos) deberán mantenerlos en buen estado higiénico y sanitario, al igual que los habitáculos que los alberguen.
- El propietario o poseedor de los animales deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas para impedir que ensucien las vías y los espacios públicos y para eliminar las deyecciones que realicen …/…
- Se considera infracción leve no adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares, y también la proliferación incontrolada de los animales.
Se considera que alimentando a los gatos asilvestrados se contribuye a la proliferación incontrolada.
En Aniñón se encuentra aprobada la Ordenanza de protección de espacios públicos, según la cual los propietarios o conductores de canes, equinos o cualquier otro animal están obligados a recoger las deyecciones que los animales depositen en la vía pública o zonas verdes y a depositarlas en los contenedores de residuos sólidos bien envueltas en plásticos.
Son infracciones graves, según la citada ordenanza, entre otras, no proceder a la retirada de deyecciones de perros u otros animales.